El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García se dio a la tarea de conceder un amparo a un particular contra la aplicación de la Ley de Seguridad Interior.
Esta ley entró en vigor en diciembre de 2017. El 6 de febrero de 2018, un particular, del cual se desconoce el nombre, interpuso una demanda de amparo en contra de la Ley, argumentando violaciones a los derechos humanos.
El juez Fernando Silva determinó, en su sentencia, que al menos 13 artículos de la Ley de Seguridad Interior eran inconstitucionales.
El juzgador consideró que la Ley de Seguridad Interior no contempla los siguientes conceptos:
1) Las Fuerzas Armadas tienen facultades para participar en la seguridad interior del Estado en tiempos de paz, siempre y cuando sean previamente autorizadas a partir de un mandamiento escrito del Presidente, que funde y motive su intervención.
2) El Presidente está facultado para autorizar a las fuerzas armadas a participar en la seguridad interior del Estado en tiempos de paz, mediante una declaratoria, siempre y cuando sea en circunstancias excepcionales.
3) La actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior en tiempos de paz, debe regirse por los criterios de temporalidad y delimitación territorial.
4) Una vez que el Presidente autoriza a las fuerzas armadas a intervenir en determinadas tareas de seguridad interior en tiempos de paz, será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles.
De acuerdo con las autoridades en la materia, este amparo, sólo beneficia a la persona que lo interpuso.